Congreso salvadoreño emite decreto que limita el derecho a manifestarse

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La mayoría oficialista de Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el pasado 20 de octubre la iniciativa titulada "Disposiciones especiales y transitorias de suspensión de concentraciones y eventos públicos o privados", la cual faculta a la Fiscalía General de la República y a la Policía Nacional Civil a actuar de hecho en contra de las personas que convoquen, promuevan u organicen concentraciones, haciendo alusión a la propagación del virus SARS-coV-2.

El decreto se aprobó en medio de un alza de manifestaciones en contra de la administración del presidente Nayib Bukele, las cuales han movilizado a miles de personas para denunciar las medidas antipopulares del gobierno y llamar a la acción en contra de la consolidación de una dictadura.

En ese sentido, una persona representante del Bloque de Resistencia Popular (BRP) explicó a Cispes que detrás de estas disposiciones “hay una lógica de prohibir las actividades de calle, principalmente las actividades de denuncia contra este gobierno”, ya que otorga discrecionalidad al Ministerio de Salud para imponer restricciones, a la vez que excluye los eventos culturales y deportivos de las actividades sancionadas. 

Asimismo, la activista del BRP asegura que al ser declaradas de orden público y de interés social, estas regulaciones pueden tener aplicación retroactiva, dando lugar a las autoridades a “identificar a las y los referentes de las actividades para aplicarles algún tipo de sanción de tipo penal”.

Las medidas, aprobadas de forma exprés y sin previa discusión, tienen validez hasta el 8 de diciembre de 2021. Entre los puntos que han generado mayor alerta entre defensores de derechos humanos y organizaciones del movimiento popular destacan:

  • La posibilidad de que el Ministerio de Salud exija el bloqueo de actividades de calle y ordene su suspensión, aunado de consecuencias penales por “desobediencia de particulares”, lo cual puede implicar penas de 1 a 3 años (Art. 2 y Art. 4).
  • Las disposiciones son de órden público (Art. 5), lo que implica que la normativa podría tener aplicación retroactiva (Art. 21 Cn) y da lugar a que la Fiscalía actúe de oficio para investigar y sancionar penalmente a referentes de los diversos movimientos que han convocado a las manifestaciones.
  • El otorgamiento de facultades a la Policía Nacional Civil (Art. 1) para suspender actividades o prohibir la participación de personas en las mismas.

Sumado a estas disposiciones, la bancada oficialista está promoviendo una alarmante iniciativa de una “Ley de Dominio Eminente de Inmuebles para Obras Municipales e Institucionales”, la cual autorizaría al Estado a expropiar bienes inmuebles y terrenos privados declarados de interés público o de interés social, lo que podría desencadenar convulsiones sociales de gran magnitud.

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